sexta-feira, 4 de outubro de 2013

El proceso del tribunal de responsabilidades políticas

El proceso contra Placido Enrique Vargas Corpas en el Tribunal de Responsabilidades Políticas


En sus pesquisas sobre la guerra civil el Prof. Salvador Raya Retamero ha encontrado en el Archivo de la Real Chancillería de Granada los procesos conducidos bajo el Tribunal de Responsabilidades Políticas, creado en 1939 por el régimen de Franco. Entre ellos identificó el de Vargas Corpas (que hasta entonces no conocíamos) y, al encontrar en internet las notas de este blog, pronto estableció contacto indicándonos como y donde obtener esa documentación. Al Prof. Raya, por lo tanto, nuestra gratitud por su gesto, así como al Archivo de Granada que nos ha enviado a Brasil las copias de todo el proceso. También le damos las gracia,s una vez más, al querido amigo José Luis Entrala de quién hemos recibido apoyo para interpretar el significado de tales documentos y, más importante, para mantener el equilibrio emocional que uno necesita para compulsar papeles de esa época tan trágica y para “tragar” toda la indignación que ellos todavía provocan: por la injusticia de aquellos actos, por la hipocresía de los que los han redactado, pero, más que todo, por la vergüenza, a que tantos han sido obligados, de renegar a sus padres, sus tíos, sus abuelos, sus héroes, para sobrevivir hasta que la libertad pudiera renacer.

El proceso y sus revelaciones

Los documentos de este proceso se refieren únicamente a los esfuerzos que hizo la viuda de Placido Vargas, Maria Luisa Muñoz, para defender el patrimonio de la familia ante acción de intervención de sus bienes por un bando militar de 10 de septiembre de 1936.[1]  Después de las primeras actitudes con intención de impedir la muerte de su marido, en lo que no logró éxito, pues lo fusilaron el 28 de octubre,  Maria Luisa tuvo que dedicar-se a recuperar su patrimonio. En el año 39 eses procesos pasaron de la administración militar al nuevo Tribunal de Responsabilidades Políticas, creado por una ley de 9 de febrero, la ley de responsabilidades políticas. Por ese motivo Maria Luisa tuvo que nombrar un abogado, Don Alejandro Avial y Llorens, para cumplir las exigencias y tramites.  Es por lo tanto este señor el responsable por elegir los argumentos, documentos y pruebas presentados para defender los intereses de la viuda.
El artículo segundo de esa legislación declaraba fuera de ley a Izquierda Republicana, a la cual Placido había pertenecido. Además el artículo cuarto definía las condiciones en que una persona sería considerada culpable:

c) Haber figurado, a virtud de inscripción efectuada antes del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, y mantenida hasta esta fecha, como afiliado de los partidos, agrupaciones y asociaciones a que se refiere el apartado anterior, excepción hecha de los simples afiliados a organismos sindicales.
e) Haberse significado públicamente por la intensidad o por la eficacia de su actuación a favor del Frente Popular ó de los partidos y agrupaciones comprendidos en el articulo 2º; o contribuido con ayuda económica a los mismos, prestada de manera voluntaria y libre y con propósito deliberado de favorecerles, aunque no se hubiesen desempeñado puestos directivos ó de representación, ni cargos o misiones de confianza, ni sé tratase de afiliados a aquellos.

 Bajo tales dispositivos el abogado ha propuesto cuatro líneas de argumentación:

1.     Demonstrar que los bienes de la familia habían resultado solamente de la herencia recibida por la esposa de Placido Vargas en el año 17, de una tía, en casa de quien vivían entonces ella, su marido y sus hijos.
2.  Demonstrar que ningún otro miembro de la familia, además del fallecido Plácido Vargas, estuviera involucrado en acciones políticas de que él había sido acusado.
3.     Demonstrar que Plácido Vargas, que ya había pagado con la vida por sus actividades políticas a servicio de la causa republicana, al ser detenido por los nacionales no poseía arma en su poder y no intentó reaccionar.
4.    Minimizar la responsabilidad de Plácido Vargas como personalidad importante en su grupo político y las acusaciones de ser marxista y defensor de la violencia.

 En defensa de su representada así expone:

“1º. El inculpado don Plácido Enrique Vargas Corpas falleció en Granada el día 23 de octubre de 1936 a consecuencia de haberse hecho efectiva la disposición de la Autoridad Militar en aplicación del Bando de Guerra sin que se instruyese actuaciones sumariales de clase alguna.
2º. Del matrimonio del causante con mi representada, existe cuatro hijos mayores de edad, que desde la iniciación del glorioso alzamiento nacional vienen colaborando efectivamente con el mismo en la siguiente forma: D. Enrique de Vargas Muñoz se alistó voluntario desde el primer día del movimiento en nuestro Ejército Nacional, siendo Alférez de Complemento de Artillería y en la actualidad, es desde hace más de un año, Capitán de dicha Arma y Escala encontrándose actualmente haciendo sus estudios en la Academia de Artillería de Segovia y habiendo prestado sus servicios como tal, en los frentes de Granada, Málaga, Madrid, Córdoba, Extremadura y Toledo; citado como distinguido en la Orden General de Ejército del Sur y habiéndosele concedido Cruces de Guerra Rojas y de la Campaña por su actuación. Y debiendo tener presente y todo ello en su favor y como más meritorio, que cuando se presentó voluntario y marchó al frente su padre se encontraba ya detenido, demostrando a pesar de ello, su adhesión inquebrantable al Movimiento Salvador de España. D. Octavio Vargas Muñoz ha servido durante toda la campaña como simple soldado de Infantería en el Regimiento de Lepanto, hasta que fue licenciado al terminarse la campaña, poseyendo en la actualidad el carnet provisional de F. E. T. y de las J. O. N. S. nº 181 y que su hija Maria Luisa Vargas Muñoz, en unión de su hermana Carmen, pusieron todo cuanto poseían a favor de la Causa Nacional y sin acordarse para nada de la situación en que se encontraba su padre, sirvieron desde el primer momento con verdadero cariño a nuestra Causa, prestando sus abnegados servicios de Enfermera en los Hospitales de Granada y confeccionando ropas para los soldados y cumpliendo el Servicio Social como puede acreditarse.
Demostrándose por todo lo dicho de una manera clara y rotunda la adhesión incondicional de la familia del Sr. Vargas Corpas a la Causa Nacional.
3º. Los bienes que integraban el patrimonio familiar pertenecían en su totalidad a mi representada, como se puede acreditar por la Declaración Jurada que tiene esta prestada, por el expediente que a su debido tiempo se formó por orden de la Autoridad Militar y por las declaraciones que deben constar ante el expediente que conoce el Juez civil de Responsabilidades Políticas y fueron aportados al matrimonio en virtud de herencia de la tía de mi patrocinada, doña Lucrecia de Mesa y Zafra, la cual dejó por heredera de todos sus bienes a doña Maria Luisa Muñoz Mesa en febrero de 1917 o sea a los ocho años de haberse celebrado el matrimonio con el Sr. Vargas y ascendiendo el total de la herencia según consta en el expediente a la suma de sesenta y ocho mil pesetas nominales, pero que por estar incluida en ellas acciones y obligaciones de la Bética y Carrillo, el valor real de la misma según el depositario de los fondos, que se encuentran embargados, ascienda a unas cuarenta e cuatro mil pesetas.
Al matrimonio el causante solo aportó el sueldo de Maestro Nacional que en el momento de celebrarse era de pesetas ochocientas veinticinco anuales, cantidad irrisoria y a todas luces insuficiente incluso para la propia manutención.
4º. Los cargos que se imputan al inculpado son los siguientes: Haber sido propagandista directivo y afecto al Frente Popular. De los informes emitidos por las Autoridades que obran en el expediente no aparecen demostrado la realidad de los mismos, toda vez que no se concreta el cargo directivo que haya ocupado dentro de las Organizaciones o Partidos afectos al Frente Popular, ni siquiera existe unidad de criterios entre los informantes para determinar el partido político a que pertenecía el inculpado. Es cierto que el mismo profesaba ideas de izquierdas, pero no lo es que haya ocupado cargos directivos, ni que se haya significado con a[ctos] contrarios al Glorioso Alzamiento Nacional. El triunfo del Alzamiento en nuestra ciudad en los primeros días de la Cruzada motivó el que ninguna persona pudiese realizar actos contrarios al mismo e hizo perder toda su eficacia a cualquiera actividad  [pos]terior, razón por la que, las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades Políticas han de atenuarse en máximo grado, habida cue[nta] de la inexistencia de perjuicios y daños por razón de actividades de carácter público.
De otra parte, dada las circunstancias que en el presente caso concurren, las sanciones habrán de recaer necesariamente sobre personas de indudable adhesión al Movimiento Nacional, comprendidos en los casos excep[…] del artículo quinto y de atenuación del artículo sexto de la repetida Ley de 9 de febrero de 1939 y como las sanciones que habrían de imputarse en el presente caso tendrían que ser exclusivamente de tipo económico sin que existan bienes de esta clase propiedad del causante y sus herederos que han prestado todos eminentes servicios al Movimiento Nacional y demostrado su pública adhesión a los postulados del mismo, se acog[en] a los beneficios que establece el artículo quince de la precitada Ley en cuanto solicitan se les exceptúen en la parte de herencia que le corresponde, es claro que no hay posibilidad de hacer efectiva una responsabilidad pecuniaria en los bienes del inculpado, en atención a t[…] lo cual, al Tribunal que teniendo por presentado este escrito, en su vista de [de]clarar que no procede la imposición de sanciones económicas al inculpado por encontrarse comprendidos sus herederos en el beneficio que establece el artículo quince de la mencionada Ley de Responsabilidades Políticas de 1939.
Así es de justicia que pido en Granda a 7 de febrero de 1940. – Alejandro Avial.”

Así, por los argumentos del abogado presentados en 1940, se identifican los esfuerzos que hicieron los Vargas Muñoz para intentar sacar al padre de la prisión ó, por lo menos, de la muerte, desde los primeros días de la ocupación franquista en Granada. En aquellos primeros momentos era esa su única determinación. Alistarse en las tropas de ocupación y en servicios sociales seria, entonces, la estrategia posible para entrar en el sistema y cambiar la suerte del padre. No había otra alternativa. Considerando las amenazas que pesaban sobre la familia, ó bien “adherían” al lado vencedor, ó bien cogían en armas para hacerles la guerra. Pero esta opción exigía que se fugasen de Granada, condenando definitivamente al padre, y dejando rehenes del enemigo la madre, las hermanas y los bienes de la familia. Nadie les puede criticar la opción que entonces han elegido. Nadie puede interpretar, tampoco, por tales actitudes, que ellos eran políticamente contrarios a su padre ó que han traicionado sus ideales.   

Sobre la acusación de que Placido Vargas era un activista de la violencia no hay en el proceso una sola prueba ó declaración atribuible a Plácido Vargas en que se revelara tal actitud. Al contrario, en la única declaración con que se pretende comprobarlo, lo que se afirma es que Placido había sido abucheado por parte de los electores de Guejar Sierra y que estos lo pretendían linchar.[2] 

Seguramente la familia tenía condiciones de añadir muchos argumentos a favor de Plácido si eso fuera sugerido por el abogado. Uno de ellos sería la carta firmada por él en prisión contra los bombardeos que hacían los republicanos con el intento de retomar el control de Granada.[3] Más importante aún, por el significado que tuvo para su familia y sus descendientes, ha sido la poesía a él dedicada, en el año 1932, por P. Lópis Lópis, que su hija Carmelina mantuvo entre sus guardados hasta los últimos días de su larga vida.[4] 

“Vargas
Inteligente y bueno: generoso,
simpático y curioso, como un niño,
sabe ganar de todos el cariño
y sabe ser con todos cariñoso.
Cumplidor del deber, fiel y celoso,
sencillo en su exterior, sin desaliño,
si al discutir con él me enfado y riño,
me desarma su gesto bondadoso.
Ecuánime, sereno, muy activo,
plácido de carácter y reflexivo,
tiembla al oír de su Granada el nombre,
y en ella, y en los suyos, recio y vivo,
ha puesto sus amores este hombre.

P.Lópis Lópis, Huelva, VI-32”


El tribunal ha proferido su sentencia en 3 de abril de 1940. Consideró culpable a Placido Enrique imponiendo a sus herederos (la viuda y los cuatro hijos) una multa de 2.000 pesetas, pero eximiendo del pago la parte proporcional a Enrique (una quinta parte), por sus relevantes servicios. La sanción se pagó, pero su valor, en realidad, se había tornado insignificante frente a la muerte de Placido Vargas y a la dimensión del terror mantenido a lo largo de todos aquellos años. 


De las cruces de guerra que ha recibido el hijo Enrique, nadie, hasta aquí, supo de ellas.





[1] El proceso fue, años después, transferido al Tribunal de Responsabilidades Políticas.
[2] Véase, en el proceso, la declaración de Don José López Ganivet.
[3] Quizás sabían todos – la familia y la “justicia” franquista – que aquello había sido una actitud impuesta.
[4] Lo tenía en la mesita de noche de su habitación, en la Residencia San Juan de Dios, en Granada. Ella ha permitido que lo copiásemos durante una visita que le hicimos en octubre de 2005. Carmelina se murió en enero del año siguiente. Pedro Lópis en enero de 32 ocupó como director accidental la Dirección General de Primera Enseñanza, del Ministerio de Educación, en Madrid.

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